Coronavirus: cuales son las actividades abiertas después del DCPM del 21 y 11 de marzo

En seguito a la enmienda del DCPM del gobierno italiano del 21 y 11 de marzo, se han cerrado varias actividades, excepto los servicios necesarios. La lista completa.

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En seguito a la enmienda del DCPM del gobierno italiano del 21 de marzo que se suma a la del 11 de marzo se suspenden las actividades comerciales al detal.

Actividades cerradas desde el DCPM del 21 de marzo

  • cierre de todas las actividades comerciales al detal, con excepción de las relacionadas con servicios de utilidad pública, servicios públicos esenciales, venta de bienes de primera necesidad y quioscos de prensa;
  • cierre de todos los centros comerciales, los establecimientos comerciales en su interior y las áreas de venta de bienes no de primera necesidad. Permanecen abiertas las farmacias, parafarmacias y los puestos de venta de alimentos y bienes de primera necesidad. Están cerrados mercados tanto en calle como cubiertos y las tiendas de tamaño medio y grande;
  • cierre de bares, pubs, restaurantes de cualquier tipo;
  • cierre de actividades artesanales de servicio (ej. peluquerías, esteticistas, etc..) excepto los servicios de emergencia y urgencia;
  • cierre de todos los hoteles y de cualquier otra actividad destinada a la recepción (ej. albergues, agroturismos, etc..) excepto las actividades necesarias para la realización de servicios públicos;
  • suspensión de todos los servicios de comedor en estructuras públicas y privadas;
  • cierre de todos los servicios terciarios y profesionales, con excepción de aquellos relacionados con utilidad pública y el correcto funcionamiento de los sectores mencionados en los puntos anteriores. Se propone, por consiguiente, la suspensión adicional de los plazos procesales y de las obligaciones administrativas, aseguradoras, etc..

Se solicita que se permita «toda actividad realizada con modalidades de trabajo en línea», se pide determinar qué son «las actividades de necesidad indiscutible», y también se especifica que «ya se ha llegado a un acuerdo con Confindustria » para «regular la clausura de las actividades laborales para las empresas».

DCPM del gobierno italiano del 11 de marzo

ART. 1 (Medidas urgentes de contención del contagio en todo el territorio nacional)

Con el fin de contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19, se adoptan, en todo el territorio nacional, las siguientes medidas:

  1. Se suspenden las actividades comerciales al detal, excepto las actividades de venta de bienes alimenticios y de primera necesidad identificadas en el anexo 1, tanto en los establecimientos comerciales de proximidad como en la distribución media y grande, incluidos los centros comerciales, siempre que se permita el acceso solo a las actividades mencionadas. Quedan cerrados, independientemente de la tipología de actividad que se realice, los mercados, salvo las actividades destinadas exclusivamente a la venta de alimentos. Permanecen abiertas las quioscos, los estancos, las farmacias, las parafarmacias. En cualquier caso, debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro.
  2. Se suspenden las actividades de los servicios de restauración (incluidos bares, pubs, restaurantes, heladerías, pastelerías), excepto las cafeterías y servicios de catering contratados que garantizan la distancia de seguridad interpersonal de un metro. Solo se permite la restauración con entrega a domicilio en cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias tanto para el empaquetado como para el transporte. También permanecen abiertos los establecimientos de suministro de alimentos y bebidas ubicados en áreas de servicio y de abastecimiento de combustible en las carreteras, autopistas, y dentro de estaciones ferroviarias, aeroportuarias, lacustres y hospitales, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de un metro.
  3. Se suspenden las actividades relacionadas con los servicios a la persona (incluidos peluquerías, barberías, esteticistas) distintas a las identificadas en el anexo 2.
  4. Se mantienen garantizados, respetando las normas higiénico-sanitarias, los servicios bancarios, financieros, de seguros y la actividad del sector agrícola y ganadero, incluyendo las cadenas productivas que proporcionan bienes y servicios.
  5. El presidente de la región, mediante ordenanza de acuerdo con el artículo 3, párrafo 2, del decreto ley 23 de febrero de 2020 n. 6, puede disponer la programación del servicio proporcionado por las empresas de transporte público local, incluso no en línea, con el fin de reducir y eliminar los servicios en relación con las intervenciones sanitarias necesarias para contener la emergencia del coronavirus, en base a las necesidades reales y solo para garantizar los servicios mínimos esenciales. El Ministro de Infraestructuras y Transporte, en coordinación con el Ministro de Salud, puede disponer, para contener la emergencia sanitaria del coronavirus, la programación con reducción y supresión de los servicios de transporte automotor interregionales y de transporte ferroviario, aéreo y marítimo, en base a las necesidades reales y solo para garantizar los servicios mínimos esenciales.
  6. Firme lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, letra e), del decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2020 y salvo las actividades estrictamente funcionales para gestionar la emergencia, las administraciones públicas aseguran la realización en forma ordinaria de las prestaciones laborales en modalidad en línea de su personal empleado, incluso en derogación de los acuerdos individuales y de las obligaciones informativas según los artículos del 18 al 23 de la ley 22 de mayo de 2017, n. 81 y determinan las actividades imprescindibles para realizar en presencia.
  7. En relación con las actividades productivas y profesionales, se recomienda que:

a) se implemente el máximo uso de modalidades de trabajo en línea por parte de las empresas para las actividades que puedan realizarse en domicilio o a distancia;

b) se incentiven las vacaciones y permisos retribuidos para los empleados, así como los otros instrumentos previstos en la negociación colectiva;

c) se suspendan las actividades de los departamentos de la empresa que no sean indispensables para la producción;

d) se adopten protocolos de seguridad anti-contagio y, cuando no sea posible respetar la distancia interpersonal de un metro como medida principal de contención, con la adopción de instrumentos de protección individual;

e) se promuevan operaciones de sanitización en los lugares de trabajo, incluso utilizando para ello formas de amortización social;

  1.  para las actividades productivas únicamente, también se recomienda limitar al máximo los desplazamientos dentro de los sitios y restringir el acceso a los espacios comunes;
  2. en relación con lo dispuesto en los puntos 7 y 8, se favorece, en las actividades productivas, acuerdos entre organizaciones patronales y sindicales.

10) Para todas las actividades no suspendidas, se invita a utilizar en la mayor medida posible las modalidades de trabajo en línea.

Comercio minorista abierto (anexo 1)

  • Hipermarkets
  • Supermercados
  • Descuento de alimentos
  • Minimarkets y otros establecimientos no especializados en alimentos variados
  • Venta al detalle de productos congelados
  • Venta al detalle en establecimientos no especializados en computadoras, periféricos, equipos de telecomunicaciones, electrónica de consumo audio y video, electrodomésticos
  • Venta al detalle de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados (códigos ateco: 47.2)
  • Venta de combustible para automoción en establecimientos especializados
  • Venta al detalle de equipos informáticos y para telecomunicaciones (ICT) en establecimientos especializados (código ateco: 47.4)
  • Venta al detalle de ferretería, pinturas, vidrio plano y material eléctrico y termoidráulico
  • Venta al detalle de artículos higiénico-sanitarios
  • Venta al detalle de artículos de iluminación
  • Venta al detalle de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
  • Farmacias
  • Venta al detalle en otros establecimientos especializados en medicamentos no sujetos a prescripción médica
  • Venta al detalle de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
  • Venta al detalle de artículos de perfumería, productos para el aseo y para la higiene personal
  • Venta al detalle de pequeños animales domésticos
  • Venta al detalle de materiales para óptica y fotografía
  • Venta al detalle de combustible para uso doméstico y calefacción
  • Venta al detalle de jabones, detergentes, productos para pulir y similares
  • Venta al detalle de cualquier tipo de producto vía internet
  • Venta al detalle de cualquier tipo de producto por televisión
  • Venta al detalle de cualquier tipo de producto por correspondencia, radio, teléfono
  • Venta automática de productos

Servicios para la persona abiertos (anexo 2)

  • Lavandería y limpieza de artículos textiles y piel
  • Actividades de lavanderías industriales
  • Otras lavanderías, tintorerías
  • Servicios de funerarias y actividades relacionadas
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